• 31 de Diciembre de 2023
  • Redacción
  • Strategy

El presidente de la Nación, Javier Milei, presentó su- tan anunciado- proyecto central de reformas políticas, económicas, productivas, sociales, previsionales, seguridad, defensa y culturales. La iniciativa de 360 páginas, parte del concepto de la existencia de una crisis motivada por el abandono del modelo democrático-liberal y la economía de mercado que establecía la Constitución de 1853. A partir de ello, se plantea la importancia de asegurar los “beneficios de la libertad para todos los habitantes del suelo argentino”, permitiendo el comercio, trabajo y la industria lícita, sin distorsiones o interferencias.

Principios de la Ley y Delegación de Facultades

El texto- representa el mayor paquete de reformas desde 1990- se enfoca en: a) promover la iniciativa privada; b) desarrollar la industria y el comercio; c) delegar al presidente de la Nación facultades legislativas hasta el 31 de diciembre de 2025 (con la posibilidad de prorrogarse por un período único de dos años); y d) superar el estado de emergencia.

A partir de ello, define que la reorganización del Estado como una tarea centrada en: a) libertad individual; b) protección de los habitantes y su propiedad privada; c) libertad de mercados; d) atención de los derechos económicos, sociales y culturales; e) reconsideración de las funciones de Estado; f) organización racional y sustentable de la Administración Pública Nacional, g) desarrollo del empleo privado.

En este contexto, los motivos de la delegación de facultades (art. 4), se señala la necesidad de dar una transformación con los siguientes pilares: sistema económico basado en decisiones libres; desregularización el comercio, los servicios y la industria; promover la reactivación productiva, eliminando las restricciones a la competencia, creación de empleo y andamiaje tributario; crear condiciones para el crecimiento económico sustentable; reorganizar la APN a través del orden en las contrataciones públicas; establecimiento de una política de calidad regulatoria; sistemas de resolución de controversias entre administración y los particulares; renegociar o rescindir contratos; desarrollar un sistema de defensa nacional; crear, modificar, transformar y/o eliminar fondos fiduciarios públicos creados por normas con rango legal; asegurar una mayor transparencia en la administración de los recursos; restructurar las tarifas del sistema energético.

Por otra parte, define la reorganización de la administración pública, destacando que se procederá a implementar la desburocratización de la gestión gubernamental; carrera de profesionalización de los agentes públicos; fusión, centralización, transformación y cambios en diversos organismos, inclusive los aprobados por Ley tales como el INADI y el INAI); y creación de un régimen de contrataciones o licitaciones aplicables a todas las entidades del Estado. En un plazo de 4 años, el Poder Ejecutivo Nacional deberá publicar en un portal digital los textos que ordenen las principales regulaciones. Asimismo, se dispone la creación de la Ventanilla Única y se propone la eliminación del uso de papeles en el lapso de dos años.

Economía, Ambiente y Justicia

También dispone la privatización de las empresas del Estado, convirtiendo las mismas en sociedades anónimas, teniendo el Estado la posibilidad de conservar 1 acción con derecho a veto en las decisiones que impliquen el cierre de la actividad. Las organizaciones incluidas dentro del paquete son: Administración General de Puertos SE, Aerolíneas Argentinas SA, ARSAT, Agua y Saneamiento Argentinos, Banco Nación, BICE, Casa de la Moneda, Contenidos Públicos SE, Corredores Viales, Correo Argentino, Fabricaciones Militares SE, Energía Argentina SA, Empresa Argentina de Navegación Aérea, Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias SA, Intercargo, Nación Seguros, entre otras (total 41).

La Oficina Anticorrupción retomará su tarea de querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, ejerciendo todas las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. A su vez, destaca como requisitos para la postulación al cargo los siguientes: a) ser ciudadano argentino; b) profesional de derecho o ciencias económicas; c) tener un mínimo de 35 años; y d) 10 años ejerciendo la profesión y práctica en temas de anticorrupción e integridad. Junto a ello, insta a los Poderes Legislativo, Judicial y el Ministerio Público, a designar o crear un organismo descentralizado con autonomía funcional que ejerza el control y cumplimiento de la normativa sobre integridad pública y lucha contra la corrupción.

En un punto central para la vida política, modifica la Ley de Ética Pública, modificando el art. 42 de la Ley 25.188. Para ello, prohíbe la publicidad política en los espacios abiertos-públicos, los cuales, tendrán que enfocarse en contenidos educativos, culturales, informativos o sociales. Asimismo, incorpora el art. 42 bis, limitando los usos para fines personales y partidarios de las tareas de administración de la cosa pública, redes oficiales y actividades en funciones.

El Capítulo IX establece una serie de modificaciones en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos sustituyendo el art. 1 – definición de la APN-, estableciendo los principios de la juridicidad, razonabilidad, proporcionalidad, buena fe, confianza legítima, transparencia y tutela administrativa/judicial efectiva. Modifica los requisitos de validez e invalidez del acto administrativo e instaura Mecanismos de Solución de Controversias, permitiendo los acuerdos transaccionales en disputas administrativas, judiciales y arbitrales. 

Por otra parte, instala que los plazos correrán sobre los días hábiles (10 y con posibilidad de extensión). Asimismo, señala que los trámites tendrán que cerrarse en un periodo máximo de 60 días. Sin embargo, los mismos quedarán suspendidos frente a la interposición de reclamos o recursos administrativos/judiciales, inclusive los relativos a la caducidad y prescripción. 

En el Título III avanza con una serie de modificaciones profundas en la economía argentina, incluyendo las derogaciones: Ley 25.715 (Aranceles a la Importación de Azúcar); Ley 25.542 (precio uniforme de venta al público de libros); Ley 25.542 (defensa de la competencia, propone una nueva norma); el art. 25 de la Ley 23.184 (reventa en espectáculos deportivos); Ley 23727 (Comunicación Satelital); sustitución de los arts. 1 y 6 del DNU 2753/91, permitiendo la libre importación de bienes para fines personales del exterior que no tengan usos comerciales.

Sobre la Ley de Sociedades, modifica los arts. 1, 5, 6, 9, 11, 73, 143, 144, 147, 187, 208, 284, 335; incorpora los arts. 55 bis (créditos personales del socio contra la sociedad) y ter (alcance del receso forzoso). Salvaguarda diferentes figuras, afirmando que la reducción a uno de los números de socios no es causal de disolución de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, transformándose en unipersonales de pleno derecho. Encarga al Poder Ejecutivo Nacional, en un plazo de 180 días, que publica la ley para poner a disposición los medios necesarios para que toda la tramitación, incluyendo la constitución y modificación de contratos sociales, puedan realizarse por medios electrónicos de libre acceso remoto.

Avanza en un blanqueo de capitales que incluye a personas físicas y jurídicas, y la condonación de deudas por mal encuadramiento de trabajadores por parte de empresas. Respecto al primero, resalta que quienes declaren patrimonios de hasta USD 100.000, no pagarán ninguna tasa por adherir al programa. Según, el momento del ingreso, las alícuotas serían del 5%, 10% o 15%. Mientras que en el caso de la regulación de la situación laboral, garantiza un plazo de 90 días para sumarse a los beneficios, entre los que se destacan: evitar multas o sanciones, programa plurianual para atender las deudas atrasadas, y permite al trabajador que presente hasta 60 meses de trabajo.

Por otra parte, dispone modificaciones a las regulaciones sobre bioeconomía (reglamenta la habilitación y funcionamiento de los establecimientos de faena y frigoríficos) y pesca (deroga el sistema de cuota anual por especie establecido en el marco normativo vigente). Adhiere a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales; y avanza en cambios profundos en hidrocarburos y gas. En estos últimos dos casos, brinda libertades y derechos a los concesionarios para explorar, procesar, transportar, industrializar y comercializar, pero deja claro que se tiene que garantizar el suministro del mercado local con la instrumentación de las medidas necesarias. Asimismo, propone la fusión de los entes de regulación del Gas y la Electricidad bajo una sola figura que tendrá la potestad de adecuar el marco regulatorio vigente antes del 31 de diciembre de 2025.

En materia ambiental invita al Poder Ejecutivo Nacional junto a las provincias a redactar una legislación ambiental-energética. A su vez, ratifica el compromiso con las emisiones definidas en el Acuerdo de Paris. Asigna derechos de emisión a cada sector y subsector de la economía, creando un mercado que permitirá a las empresas o actividades que den cumplimiento con sus metas, transaccionar con ellas.

Modifica el Código Civil y Comercial en varios ítems, entre ellos, divorcios, sucesiones, franquicias, sanciones comerciales, acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad, reclamos administrativos o peticiones judiciales. Transfiere registros u organismos de la Justicia a la Ciudad de Buenos Aires, cumpliendo con puntos pendientes de la Constitución de 1994.

En la Sección VI, Derechos de Exportación (el PEN tendrá la posibilidad de subir o bajar a discreción los porcentajes), se modifican las alícuotas de la siguiente manera:: subproducto de la soja 33%; sector vitivinícola y aceite esencial de limón 8%; oro y plata 8%; resto de la minería 4,5%; economías regionales (olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel y azúcar) 0%; y resto de los productos (incluidas las exportaciones industriales) 15%.

Introduce cambios para los regímenes de transporte, tales como carga y multimodal, entre ellas: estar inscriptos en el registro de transportes de carga; inscribir a sus vehículos la identificación, domicilio, tara, peso máximo de arrastre y el tipo de estos. Proporcionar a sus choferes la pertinente carta de porte en los tipos de viaje y forma que fija la reglamentación. Proveer la pertinente cédula de acreditación para tripular cualquiera de sus unidades; transportar la carga excepcional e indivisible en vehículos especiales.

Presenta el nuevo esquema de Concesión de Obras Públicas para infraestructura con participación o aportes privados para la construcción, conservación o explotación de estas, mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme a los procedimientos que fije la Ley. Esta norma ya fue presentada a la Cámara Argentina de la Construcción y a la UOCRA, como parte de las reuniones que el ministro de Infraestructura, Guillermo Ferraro, tiene con los diferentes actores del sector.

Introduce un Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) que se otorga a titulares y/u operadores de grandes inversiones en proyectos nuevos o ampliaciones de existentes que adhieran a dicho régimen, los incentivos, la certidumbre, la seguridad jurídica y la protección de los derechos adquiridos a su amparo. Asimismo, declara estos proyectos de interés nacional por su impacto económico, generando condiciones de previsibilidad y estabilidad para los inversores. Un mecanismo gubernamental para captar la atención de los diferentes inversores internacionales y nacionales a través de beneficios impositivos.

Modifica las Leyes de Presupuesto Mínimos de Quema, Bosque y Glaciares, agregando nuevas definiciones, estableciendo regulaciones para actividades económicas con impacto ambiental y definiendo los criterios para financiación del Fondo para bosques.

Finalmente, define los criterios para la elección del Inspector General de la Justicia mediante una terna propuesta: 1 por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y 2 por el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Establece el juicio por jurados a nivel nacional; obliga a los magistrados a vestir una toga negra y usar un martillo para abrir y cerrar las sesiones o cuando resuelva una incidencia. Se concreta la transferencia de la justicia nacional a CABA, poniendo un plazo máximo de 3 años.

Política, Seguridad y Defensa

La política sufriría los mayores cambios no solo en el sistema electoral sino en el número de bancas por provincia. Los diputados pasarían a ser elegidos en un número de circunscripciones creadas por el Poder Ejecutivo Nacional. Cada elector votará solamente por una lista integrada por un diputado titular y otro suplente. 

Las elecciones se realizarán a simple pluralidad de sufragios y el escrutinio se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Para definir las Circunscripciones, el Poder Ejecutivo considerará la información del censo nacional de 2022, valiéndose del criterio de 180.000 habitantes o fracción no menor a 90.000. 

Obliga al Poder Legislativo a que sortee el reparto de circunscripciones para el recambio antes de las elecciones de 2025. Por último, el gobierno tendrá que presentar en 90 días un nuevo texto ordenado del Código Electoral Nacional.

En materia de Seguridad, convalida el Protocolo sobre Movilizaciones y Protestas implementado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. Define una serie de penas de 1 año a 3 años y medio para los que afecten el normal desempeño de actividades productivas, sociales, económicas, aéreas, transportes, entre otros. En paralelo – y un golpe para las agrupaciones sociales- prevé una sanción de 3 años a 6 de cárcel para los instigadores, a los cuales, los hace sujetos solidarios frente a destrozos o daños en la vía pública. Asimismo, señala que cualquier movilización en el espacio pública deberá ser notificada al ministerio/policía/autoridad de aplicación con 48hs de antelación, teniendo éstos últimos la posibilidad de vetar la solicitud.

Por último, determina que el Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer la entrada y salida de tropas; y estipula la creación de una Comisión Auditora de la Defensa Nacional.

Cultura

La reacción en los sectores culturales argentinos a la propuesta de Ley fue el rechazo debido a que la iniciativa modifica la autarquía y el funcionamiento del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales; elimina el Instituto del Teatro y el Fondo de las Artes; y redefine el Instituto Nacional de la Música. Para ello, dispone la reasignación de recursos humanos, presupuestarios y materiales de las entidades que desaparecerían.

En el INCAA se retiraría la principal fuente de financiamiento que pasaría al Tesoro Nacional, como contraprestación recibiría directamente el llamado impuesto al cine (10% sobre el precio de las entradas), pero el resto de sus fondos dependerán de lo que envíe el ministerio de Economía. También fija que los gastos operativos y de personal no pueden superar el 25% de su presupuesto (actualmente, esta partida equivale al 50% considerando los 1300 empleados). Por otra parte, se establece que el subsidio a otorgar no puede superar el 50% del presupuesto de la película.

El proyecto de ley define al Instituto Nacional de la Música como un organismo descentralizado de la Secretaría de Cultura y elimina el fondo de financiamiento. Ahora, los fondos serán propuestos y asignados por ésta última u el organismo que se defina a futuro.

Finalmente, designa como autoridad a un director acompañado por un delegado de la Secretaría de Cultura. Al primero, se le quitan todas las funciones de definición del funcionamiento, planificación estratégica y proyección presupuestaria, teniendo solo la responsabilidad de administrar fondos y representar a la actividad musical.